El embargo de cuentas bancarias es una situación común en el contexto de deudas impagas. En este escenario, los acreedores tienen la opción
de interponer una demanda ante el juzgado, lo que puede resultar en un embargo de fondos por parte de la administración. Sin embargo, surge una interrogante relevante cuando nos encontramos con cuentas bancarias que tienen múltiples titulares. ¿Qué sucede en estos casos?
Es importante tener en cuenta que tanto los juzgados como las administraciones (incluyendo entidades como Hacienda, la Seguridad Social, Ayuntamientos, Diputaciones, entre otros) tienen la facultad de embargar únicamente los bienes del deudor. No están autorizados a embargar los activos de otras personas que compartan la cuenta bancaria. Esto significa que los cotitulares de las cuentas no pueden ni deben asumir la responsabilidad del embargo, tal como ha sido establecido de manera clara por la jurisprudencia a lo largo del tiempo.
El proceso de embargo de cuentas bancarias es una práctica habitual en el ámbito de las ejecuciones civiles. Cuando un deudor no cumple con sus obligaciones de pago y el acreedor inicia una acción legal, se da inicio a lo que popularmente se conoce como una ejecución civil. Bajo este proceso, el juzgado tiene la facultad de buscar bienes del demandado para cumplir con el pago de la deuda. La búsqueda de activos suele empezar con el dinero en efectivo, lo que implica un rastreo de cuentas bancarias.
Sin embargo, surge la cuestión de qué sucede si la cuenta bancaria tiene múltiples titulares, ya sea dos o cuatro. En estos casos, la ley establece que se presume que cada titular es dueño del 50% de los fondos en la cuenta, a menos que se pueda demostrar lo contrario. Por ejemplo, si una de las partes ha aportado el 100% de los fondos mientras que la otra no ha contribuido, existe la posibilidad de que los fondos de la cuenta puedan ser embargados en su totalidad o en su totalidad.
En este sentido, es fundamental buscar asesoramiento legal para comprender y abordar adecuadamente la situación. Si se enfrenta a un embargo sorpresa en una cuenta compartida, se recomienda comparecer con un abogado y procurador si se trata de un órgano judicial, o bien acudir a la administración pública correspondiente si esta es la entidad embargadora.
Se requerirá presentar un certificado de titularidad, así como un certificado de saldo y movimientos de los últimos seis meses. Incluso si se está teniendo embargos en la nómina, pensión o prestación, es necesario acudir para solicitar la cancelación del embargo y recuperar el 100% de los fondos. Es importante recordar que una persona solo puede tener un embargo en su vida, no más.
En caso de que ya se tenga embargada la nómina, pensión o prestación, no se pueden realizar más embargos. Se recomienda buscar ayuda de un profesional para abordar la situación de manera efectiva y justa.
Para obtener más información detallada sobre este tema, se puede consultar con Asesoría Jurídica. Si el artículo resulta útil, no dude en compartirlo en sus redes sociales para ayudar a otros en situaciones similares.
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